Antes fueron los Colegios de Médicos quienes se querellaban por intrusismo contra los fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios y terapeutas no sanitarios, que practicaban las Terapias No Convencionales, hoy llamadas MTCI.
Ahora son los otrora perseguidos, los Colegios de fisioterapeutas, quienes se han olvidado de su pasado y se han convertido en perseguidores de quienes consideran invaden su parcela profesional, los terapeutas no sanitarios y más concretamente los osteópatas.
Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Ourense (https://www.galiciapress.es/texto-diario/mostrar/1591480/profesionales-terapias-naturales-defienden-ejercicio-osteopatia-e-inciden-existe-vacio-legal) ha venido a explicarles lo que los Colegios de Médicos ya aprendieron hace algunos lustros: como no existe reserva de título, ni existe regulación al respecto de las TNC (MTCI), no cabe una condena penal por intrusismo profesional, por mucho que se empeñen.
Nótese que nos referimos a los Colegios de Fisioterapeutas (y no todos) y no a los fisioterapeutas, a título individual y profesional, pues son muchos los que siéndolo, han cursado estudios de osteopatía, junto con compañeros que no lo son, y no entienden de las extrañas interpretaciones de los dirigentes que rigen los designios de sus Colegios Profesionales.
En fin, sea como sea, desde la Fundación de Terapias Naturales, a la que pertenece y participa activamente la Fundación Europea de MTC queremos felicitar a nuestros compañeros de COFENAT, por esta sentencia favorable que, como no podía ser de otra manera, al igual que sucedió anteriormente con las demandas por intrusismo de los Colegios de Médicos, ha acabado por poner las cosas en su sitio, vía Tribunales de Justicia.
Esperamos que en adelante las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales no se gasten el dinero de los ciudadanos en procesos judiciales de estas características, que se pagan con nuestros impuestos y las cuotas de los colegiados.
Cuestión diferente es cuando estos mismos perseguidores se olvidan de la persecución penal y se centran en la vía administrativa. Ahí, la primera fase se resuelve fuera de los Tribunales y la interpretación suele ser maliciosa, en el sentido de que, independientemente de lo que uno piense, la realidad es que cuando interviene la inspección de sanidad de las comunidades autónomas (por tener transferidas las competencias), la interpretación que dan es la de que se trata de actividades sanitarias y, por tanto, deben cumplir con los requisitos de los centros sanitarios.
Los terapeutas no sanitarios, por no existir regulación al respecto, considerados paramédicos (actividad no médica), pagan sus impuestos, estando dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Acupuntor, naturópata y otros servicios paramédicos”. Además, desde hace poco están sometidos a un convenio del sector que, como se puede apreciar de su lectura, explicita claramente que estamos en un sector pendiente de regulación.
Como se explica muy claramente en la tesis doctoral del Dr. Ramón Mª Calduch, Vicepresidente de la Fundación Europea de Medicina Tradicional China (FEMTC) la confusión existente proviene de una interpretación, desde nuestro punto de vista errónea, del Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios (U101), que requieren un director médico occidental. Ello lo extrapolan, erróneamente, para cualquier tipo de centro, incluidos los terapeutas no sanitarios. Pero eso es una cuestión que dejamos para otro día, ciñéndonos hoy a celebrar la meritada sentencia, que hemos citado anteriormente.