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Practitioner's Register

Comunidad de profesionales de la MTCI promovida y auspiciada por la FEMTCI

Regulación de la Osteopatía

El comité de Regulación tiene el objetivo de informar de las normativas que regulan la Osteopatía en los diferentes países y proponer una regulación para España.

Norma Europea EN-16686:2015

A finales de 2015 se publicó la Norma Europea EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en osteopatía” cuya aprobación fue publicada en el BOE de 21 de enero de 2016. Dicha Norma fue elaborada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) formado en ese momento por representantes de 34 países y con la mediación del CEN/TC 414 “Services of osteopathy”. La misma, especifica los requisitos y recomendaciones para la prestación de asistencia sanitaria, la dotación de instalaciones y equipos, la formación, y el marco ético para la buena práctica de la osteopatía.

De acuerdo con el Reglamento interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.

Esta Norma ha sido ya utilizada como elemento de referencia en los recientes procesos de regulación de nuestra profesión dentro de la Unión Europea.

Cada vez son más los Países Europeos que reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y/o que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Rusia, Australia o Nueva Zelanda, también disponen de regulación específica.

Situación de la Osteopatía en la UE y otros Países:

Son muchos los Países Europeos que ya reconocen la osteopatía como profesión sanitaria y que disponen de Leyes específicas a tal efecto. Sólo en 2018, tres países de la UE (Luxemburgo, Italia y Dinamarca) han culminado dicho proceso. A tal efecto, la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 ha sido utilizada como marco referencial en dichos procesos legislativos. Se suman a Reino Unido, Finlandia, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Malta, Portugal o Francia. Otros países como Estados Unidos de Norte-América, Australia, Nueva Zelanda, Rusia o Canadá, también disponen de regulación específica.

REINO UNIDO (UK)

La Osteopatía está regulada profesional y académicamente por Ley (“The Osteopath’s Act”) de 1993. Los profesionales de la osteopatía en dicho país son profesionales sanitarios de primera intención (“primary contact healthcare practitioners”) con una formación equivalente al nivel de Master. Como profesionales en primera intención, los osteópatas en el Reino Unido puede diagnosticar, tratar o referir pacientes como profesionales independientes.

FINLANDIA

La osteopatía es una profesión sanitaria independiente incluida como tal en el Decree on Health Care Professionals (564/1994). El término “osteópata” está registrado desde 1994. Para poder ejercer como profesional de la osteopatía, en necesaria la autorización emitida por Valvira (Autoridad Nacional Supervisora del Bienestar y la Salud) y pertenecer al Registro Central de Profesionales de la Atención que incluye a todos los profesionales de la salud. La formación en Osteopatía cumple con los estándares descritos en la Norma UNE-EN 16686:2015 implementada en dicho país desde 2016.

DINAMARCA

Desde el pasado 15 de Mayo de 2018 la profesión está regulada como sanitaria e independiente en dicho país. Durante dicho proceso regulador se utilizaron los documentos “WHO Benchmarks for training in Osteopathy” y la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía”. La propuesta legislativa fue aprobada por unanimidad en el Parlamento Danés con la totalidad de los 107 votos a favor. El Decreto definitivo de autorización para la profesión se firmó el 1 de julio de 2018.

ITALIA

Muy recientemente, con la Ley Nacional 3/2018, la osteopatía ha obtenido el reconocimiento de profesión sanitaria en dicho país. En la actualidad se están elaborando los decretos de implementación que identifican la capacitación, las competencias y las cualificaciones para el ejercicio de la práctica profesional.

Hasta la fecha, la osteopatía en Italia es practicada por osteópatas con formación Tipo I y Tipo II impartida por instituciones académicas privadas, algunas de las cuales trabajan en colaboración con Universidades extranjeras.

FRANCIA

El artículo 75 de la ley 2002-303 de 4 de marzo de 2002 sobre “Los derechos de los pacientes y la calidad del sistema de salud” dio origen a la profesión de “osteópata”. Desde entonces, la Osteopatía es reconocida como una profesión independiente en dicho país.

En la actualidad, la profesión del osteópata (no-médico) está regulada por Ley y existen criterios académicos base para la homologación de dichos profesionales.

PORTUGAL

La Ley 45/2003 de Encuadramiento Base de las Terapias No Convencionales estableció las pautas para el reconocimiento allí de la osteopatía. La dicha profesión fue regulada en 2013 como una profesión de primera intención. En 2015 se realizó el reconocimiento de profesionales con la atribución de los pertinentes certificados profesionales. Es necesaria la acreditación para la práctica profesional. En 2016, se aprobaron y acreditaron los primeros grados en osteopatía y actualmente se ofrecen 7 grados universitarios en dicho país.

MALTA

La osteopatía está regulada por el Consejo de Profesiones Complementarias a la Medicina (CPCM), que también regula otras 18 profesiones relacionadas con la salud. Actualmente no se ofrece formación en osteopatía en Malta. Las calificaciones extranjeras están sujetas a reconocimiento de acuerdo con la “Mutual Recognition of Qualifications Act” y están aprobadas por la National Commission for Further and Higher Education (NCFHE). El código de práctica para la profesión de osteopatía se publicó en marzo de 2013.

LUXEMBURGO

La osteopatía es una profesión sanitaria desde Julio 2018 de este año. El reconocimiento público de la profesión es muy alto: un estudio de 2016 indicó que el 43% de los luxemburgués habían recibido previamente tratamiento osteopático.

En la actualidad se trabaja en el desarrollo de los criterios de acreditación para la implementación de la Ley de Reconocimiento Profesional. En la misma se prevé la protección del título de “osteópata” y será requerida una autorización ministerial para la práctica profesional de la osteopatía.

BÉLGICA

Regulada mediante la Ley Colla, que la sitúa como de primera intención en el ámbito de la sanidad pública y de las mutualidades sanitarias, que exigen poseer un diploma D.O. reconocido por ellas.

SUIZA

El título de osteópata está protegido desde el 13 de enero de 2013 La Osteopatía está reconocida como profesión sanitaria independiente desde el 7 de junio de 2016 y la formación académica necesaria para la obtención de la titulación correspondiente es equivalente al nivel BAC/A’ + 6 años (equivalente al nivel de Master).

ALEMANIA

No existe una regulación específica de la profesión y los osteópatas alemanes pueden ejercer en primera intención en función de la “Ley Heilpraktiker”, o en su condición de médicos. La Asociación Alemana de Osteópatas, (Verband der Osteopathen VOD e.V.), fue fundada en 1994 y actualmente tiene 4200 miembros. Dicha asociación es un miembro de pleno derecho de la OIA.

NORUEGA

Los osteópatas tienen un buen nivel de reconocimiento público y están reconocidos como proveedores de atención primaria de salud. Aún así, se considera medicina alternativa por ley, ya que la autorización de dicha práctica aún no está vigente.

CHIPRE

No existe una regulación gubernamental específica de la osteopatía, pero su práctica está permitida. La Asociación Osteopática de Chipre (Cyprus Osteopathic Association, COA) fue fundada en 2008. La misma, sigue los estándares de práctica profesional y de código de ética para la osteopatía establecidos en el Reino Unido (cuando ello es aplicable en Chipre).

GRECIA

Actualmente no existe regulación de la profesión. La Asociación Osteopática Panhelénica fue fundada en 1992. Actualmente dicha asociación tiene 30 miembros, todos los cuales se formaron previamente en el extranjero (Reino Unido, Francia, Bélgica, Alemania).

PAÍSES BAJOS

La profesión no está regulada, y por tanto, el título de “osteópata” no está protegido. La regulación y la supervisión de la calidad profesional están en manos del Registro de Osteopatía de los Países Bajos (NRO). La Asociación Holandesa de Osteopatía (NVO) está encargada del desarrollo de la profesión. En este momento, se trabaja arduamente para elevar el programa formativo al nivel EQF 6 (licenciatura) y el objetivo es comenzar en septiembre de 2019 con una osteopatía decapacitación acreditada por NVAO (ENQA).

El registro cuenta actualmente con 700 osteópatas registrados. La osteopatía en los Países Bajos es de libre acceso y está parcialmente reembolsada por las aseguradoras de salud.

SUECIA

La profesión no está regulada. En 1983 se fundó la Asociación de osteopatía sueca (SOF), actualmente formada por 300 miembros.

Existe una entidad académica en Gotemburgo, la Scandinavian School of Osteopathy (SKOHS), que ofrece una formación de 4 años a tiempo completo que lleva a un BSA, validado por la Metropolia University en Finlandia.

ISLANDIA

La Osteopatía está reconocida como profesión sanitaria independiente según la Ley 1131/2012. La Icelandic Osteopathic Association (Osteópatafélag Íslands) fue fundada en 2002. A pesar de su pequeño tamaño, la Asociación ha logrado que la osteopatía sea reconocida como una profesión de salud plenamente registrada en el Ministerio de Salud de Islandia. El título de “osteópata” está protegido y no es posible ejercer en Islandia si no se está previamente registrado en el Ministerio.

RUSIA

Según el Registro de Osteópatas de Rusia, la práctica está restringida a los Licenciados en Medicina que han completado posteriormente formación en osteopatía.

ESTADOS UNIDOS DE NORTE-AMÉRICA

La medicina osteopática es considerada una medicina convencional y está debidamente regulada. Es enseñada en 34 Universidades de 32 Estados.

AUSTRALIA

La osteopatía, es actualmente la profesión sanitaria con mayor crecimiento en dicho país. Todos los osteópatas completan una formación universitaria mínima y acreditada equivalente auna doble licenciatura o Master. Además, están obligados, por ley, a mantener el desarrollo profesional continuado (CPD) de manera anual para poder ejercer, y deben estar registrados por el gobierno.

NUEVA ZELANDA

La osteopatía es reconocida como profesión sanitaria independiente y de primera intención. Según Osteopaths New Zealand la duración de los programas formativos es de 5 años.

Situación de la Osteopatía en España

La ausencia de regulación, provoca que en la actualidad existan varios tipos de profesionales con formaciones académicas muy dispares trabajando bajo la denominación de “osteópata” en nuestro País.

Entre ellos cabe destacar dos tipos:

Profesionales que cumplen con los criterios especificados por la European Federation and Forum for Osteopathy (EFFO): entre los cuales conviene diferenciar dos tipos de acreditación igualmente aceptada (a y b)

  1. Profesionales que han cursado estudios oficiales de Osteopatía Tipo I (a tiempo completo con un mínimo de 4500 horas presenciales) en Países de la Unión Europea u otros. Es importante destacar que los mismos, no disponen aún de reconocimiento sanitario en nuestro país, algo que, en virtud de la Directiva Europea 2005/36/CE de Reconocimiento de las Calificaciones Profesionales entendemos discriminatorio y debería ser solventado.
  2. Profesionales sanitarios que tras formarse previamente como médicos, fisioterapeutas, enfermeras/os, etc. cursaron posteriormente estudios de Osteopatía a tiempo parcial en escuelas -universitarias o no- cuya formación es equiparable a la establecida por la Norma Europea para las formaciones Tipo II. En estos casos, formación mínima en Osteopatía en nuestro país suele ser de 1500 horas lectivas.

Profesionales que practican la Osteopatía y cuya formación de base no se ha demostrado que cumpla con los criterios académicos mínimos especificados

Al no existir actualmente una regulación al respecto, resulta difícil calcular el número de profesionales perteneciente a este, de buen seguro, numeroso segundo grupo. La falta de la misma, o el diseño de un hipotético proceso regulador que no tuviese en cuenta los criterios citados por la OMS o por la Norma Europea, podría, no sólo representar un riesgo potencial para los pacientes; sino además, resultar una traba para la libre circulación de profesionales y pacientes dentro de la Unión Europea.

Conscientes que ello podría dificultar la posible regulación de la osteopatía en España, conviene recordar que situaciones similares ya ocurrieron en el Reino Unido o en Suiza en el momento de su regulación. Por ese motivo, probablemente un proceso regulador inspirado en el modelo británico o suizo y sobre la base de la Norma Europea, sería, en nuestra opinión, el más adecuado, dado que el mismo, no sólo se ha demostrado válido, sino que en su momento permitió un proceso de transición satisfactorio y relativamente rápido.

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