Comunidad de profesionales de la MTCI promovida y auspiciada por la FEMTCI
La FEMTCI es una entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El importe anual de los 72€ aportados al PR es deducible en la declaración de la renta por tener el concepto de donación y estar sujeta la FEMTC a la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. A estos efectos, la FEMTC emitirá certificado a cada uno de los donantes y lo enviará el 15 de febrero del año vencido.
Como se explica en la página web de las Agencia Tributaria:
“Si el donativo se ha dado a alguna entidad beneficiaria del mecenazgo de las enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes: 80% por los primeros 150 euros y un 30% por el exceso. Este último porcentaje será del 35% si en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.” Más información
Por tanto, de los 72€ aportados anualmente, se podrán recuperar (a través de la declaración de renta) el 80%, es decir 57,6€, por lo que el coste real es de 14,4€.